Uno de los temas de más actualidad en la prensa y
en las redes sociales está siendo el debate sobre la presencia de la asignatura
de religión en la escuela pública y sus contenidos curriculares. La mayor parte
de las veces son artículos tendenciosos, contrarios a la clase de religión y
que faltan descaradamente a la verdad. Por eso, pretendo aclarar a continuación
algunos puntos que están siendo más polémicos en diferentes foros de internet.
1) LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN ESTÁ PRESENTE EN TODOS
LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS PAÍSES EUROPEOS
La asignatura de religión se imparte como materia curricular en todos los
países europeos, salvo en la mayor parte de las regiones de Francia. Los
centros tienen la obligación de ofertarla, siendo de elección voluntaria para
los alumnos. Normalmente los padres pueden pedir una exención para que sus
hijos reciban una alternativa que varía según los diferentes países.
2) CARÁCTER ACONFESIONAL DEL
ESTADO ESPAÑOL
En el artículo 16 de la Constitución Española se recoge que «ninguna confesión tendrá carácter estatal»,
pero que «los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española» y mantendrán
relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones.
Esto quiere decir que España es un Estado aconfesional y no laico.
3) LOS ACUERDOS CON LA SANTA SEDE SON DEMOCRÁTICOS
Tras la legalización de todos los partidos en España y después de haber sido aprobada mediante Referéndum la Constitución Española, se firmaron en 1979 los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Los firmaron el ministro del Interior del Gobierno Democrático de UCD, Marcelino Oreja y el Secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Villot.
Estos Acuerdos tienen rango de
tratado internacional y no pueden ser derogados unilateralmente. Se necesitaría
un nuevo acuerdo entre ambas partes o acudir a un arbitraje internacional.
Dentro de España no bastaría la decisión del gobierno si no que sería necesario
un mandato de ambas cámaras, Congreso y Senado para pedir su derogación.
El Estado Español también ha
suscrito acuerdos con otras entidades religiosas que imparten clases de
religión en la escuela pública en los centros donde los padres lo solicitan: la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Unión de
Comunidades Islámicas de España y la Federación de Comunidades Judías de
España.
4) PRESENCIA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA
La escuela pública es de todos, también de aquellos que se consideran
creyentes y desean recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus convicciones, según el artículo 27 de la Constitución que garantiza
también que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes a cumplir con
esto.
Según las estadísticas, un porcentaje superior al 70% de las familias optan
por la elección de la asignatura de religión, lo que significa que la inmensa
mayoría de las familias están a favor de la misma y está justificada su
presencia en la escuela pública.
En ningún caso, como dicen algunos, se impone a todos estudiar religión, ya
que los alumnos que no optan por la clase de religión recibirán clase de
valores éticos y sociales, lo que contribuye también a su formación integral. Estos
alumnos no están discriminados si no que, voluntariamente, optan por no cursar
enseñanzas religiosas. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza
no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. De esta manera se garantiza
tanto el derecho a recibirla como a no recibirla. Incluso los alumnos pueden a
su vez cursar las asignaturas de religión y de valores si así lo desean.
5) TRATAMIENTO DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN EN LA LOMCE
La LOMCE mantiene el mismo tratamiento a la clase de religión que en las
anteriores leyes educativas, garantizando que los padres puedan manifestar la
voluntad de recibir o no las enseñanzas de religión.
Las novedades son que la nota de religión contará para la nota media de la
etapa como las demás asignaturas y que no se evaluará en las nuevas
evaluaciones externas. Sí contarán para repetir curso y para conseguir una
beca, como el resto de las asignaturas.
Otra novedad es que la alternativa será una asignatura sobre valores
sociales y éticos, de oferta obligatoria. En Bachillerato, al no tratarse de
una etapa educativa obligatoria, los centros no tendrán por qué ofertarla, y si
lo hacen, los alumnos podrán elegirla entre otras muchas asignaturas, de las
que tendrán que cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. Los centros deben
tener en cuenta la demanda social y, por tanto, si hay alumnos de Bachillerato
que la solicitan, los centros deben ofertarla como asignatura específica.
6) EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS RELIGIOSOS
Según los Acuerdos con la Santa Sede corresponde a la jerarquía
eclesiástica señalar los contenidos de la enseñanza de religión, por esta razón
ha sido publicado en el B.O.E. el currículo de Religión Católica en los
diferentes niveles educativos.
Al ser un currículo confesional recoge la doctrina católica pero no se evalúa
la práctica religiosa. El hecho de memorizar fórmulas de agradecimiento o
petición forma parte del conocimiento de la cultura y costumbres cristianas, de
la misma manera que en literatura se memorizan poesías.
Otros temas del currículo son la persona humana, la dimensión trascendente,
las diversas posturas ante el hecho religioso, la relación entre la ciencia y
la fe, la revelación o la iglesia como generadora de cultura a lo largo de la
historia.
En clase de religión no se impone la fe a nadie ni se obliga a rezar. Esta
dimensión religiosa que tenemos las personas contribuye al logro de una
auténtica maduración y al carácter integral de la educación. También contribuye
de manera significativa a lograr una competencia cultural y artística en la que
pueden tener lagunas los alumnos que no opten por las enseñanzas religiosas.
7) EL
PROFESORADO DE RELIGIÓN NO ESTÁ PRIVILEGIADO
El profesorado de religión accede al puesto según la normativa vigente. Se
le exige la misma titulación universitaria que al resto del profesorado del
mismo nivel y también la capacitación pedagógica de la asignatura. La mayor
parte de este profesorado tiene una edad superior a 50 años y llevan más de 20
años de servicios prestados a la administración como docentes. Realizan cursos
de formación permanente del profesorado, también en nuevas tecnologías y, en
muchos casos, tienen más titulaciones oficiales.
Son las autoridades eclesiásticas quienes designan al profesorado que
consideran idóneo con la única limitación de no ser contrarios al orden
público.
A este profesorado se le ha ido reduciendo su jornada paulatinamente sin
percibir ningún tipo de contraprestación y suelen ejercer su labor docente en
más de un centro educativo.
En general, su manera de trabajar suele ser valorada positivarmente por los
demás compañeros docentes y por los alumnos, estando siempre disponibles a las
demandas que surgen en los centros.
Para
quienes los acusan de privilegiados deben saber que no tienen los
mismos permisos y licencias que los compañeros, no pueden optar a las
prejubilaciones, no cobran sexenios como el resto del profesorado, no
tienen las prestaciones de MUFACE, la mayoría tienen contratos a jornada
parcial y tienen que acudir a más claustros y sesiones de
evaluación que el resto de docentes. Cada año dependen de la elección
que hagan los padres de esta asignatura y
del nombramiento que hagan los Delegados Diocesanos de Enseñanza,
viviendo los
veranos con incertidumbre y angustia. Considerar que este profesorado
está
privilegiado no solo no se ajusta a la realidad si no que es faltar
deliberadamente a la verdad.
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